Convenio regulador

Convenio regulador

El Convenio Regulador es un documento clave en cualquier proceso de separación o divorcio, pues es el documento en el que vendrán reflejados los aspectos por los que se regirán los cónyuges en el futuro. Su contenido es vinculante, es decir, que es de obligatorio cumplimiento para ambas partes. Los aspectos que debe incluir un Convenio Regulador son los siguientes:

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges (pensión compensatoria).

Cuanta más voluntad haya entre los cónyuges para llegar a un acuerdo sobre estos términos, más fácil y rápido será concluir la separación o el divorcio. En los procesos de mutuo acuerdo, si los cónyuges presentan una propuesta de Convenio Regulador, solo tendrán que ratificarla ante el Juez. Esto hace que el procedimiento sea sencillo y, por eso, los abogados de divorcios solemos recomendar que se haga por esta vía siempre que sea posible. El Código Civil se basa en la autonomía de las partes, es decir, en que las partes implicadas puedan llegar a los acuerdos que estimen convenientes. Únicamente el Juez podrá rechazar el Convenio si los términos son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

En los procesos contenciosos, a falta de acuerdo entre los cónyuges, será el Juez quien tenga la última palabra sobre los aspectos mencionados. En estos casos el proceso suele ser más largo; además, supondrá que cada cónyuge deberá acudir con su propio abogado.

En nuestro Despacho de abogados de divorcio de Alicante llevamos años redactando todo tipo de Convenios Reguladores para separaciones y divorcios, por lo que tenemos amplia experiencia en la materia. Tanto si el divorcio es de mutuo acuerdo como si es contencioso, trataremos de buscar la opción que sea más favorable para los cónyuges, teniendo en consideración los intereses de los hijos menores que también pudiera haber.

Modificar el Convenio Regulador

Si ocurren circunstancias que requieren una modificación de las medidas acordadas, será posible replantear los términos originalmente fijados en el Convenio Regulador. Así lo establece el artículo 90.3 del Código Civil: Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

Para realizar tales modificaciones existe un procedimiento civil específico, llamado de modificación de medidas, que está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 770 y siguientes. Según indica la reiterada jurisprudencia (es decir, Sentencias previas de los Tribunales) será preciso que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que se haya producido un cambio o alteración de las circunstancias posterior a la resolución judicial o, excepcionalmente, que aun siendo anterior fuera desconocida.
  • Que dicha alteración tenga carácter sustancial, es decir, que de haber existido al tiempo del divorcio se habría adoptado otra medida.
  • Que la alteración tenga carácter permanente, y no meramente transitoria.
  • Que el cambio de circunstancias o la alteración sea imprevista, ajena a la voluntad de quien pretende la modificación.
  • Que la alteración pueda ser probada por el cónyuge que solicita la modificación. Para realizar esta prueba, se podrán utilizar todos los medios admitidos en Derecho.

Si el Juez considera que se han cumplido estos requisitos, podrá acordar la modificación del Convenio Regulador y se habrán fijado unas nuevas condiciones. Lo cierto es que es bastante común que en algún momento se deba modificar el Convenio, bien sea por un cambio en las circunstancias económicas, o por algún cambio relacionado con la guarda y custodia de los hijos. Le recomendamos que acuda a nuestro Despacho de abogados de divorcio de Alicante para que podamos estudiar el caso de manera personalizada y orientarle de la mejor manera posible.

Nuestros abogados de Alicante están disponibles para cualquier trámite o consulta legal que necesite hacernos en relación a estas cuestiones. Con el fin de ofrecer un servicio más rápido y eficaz, recomendamos a nuestros clientes que pidan cita previa por teléfono o a través de internet. Una vez nos hemos reunido con nuestros clientes, estudiamos el caso junto con la documentación que pudiera ser necesaria, para posteriormente iniciar el proceso pertinente. Dado que tenemos amplia experiencia y una alta cualificación, obtendrá un atención personalizada y de alta calidad. Además, siempre procuramos que nuestros servicios se hagan en un lenguaje sencillo y comprensible, pues sabemos que los términos legales pueden resultar algo confusos o generar dudas. Si quiere saber más, no lo dude y contacte con nosotros cuando lo desee.

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