Cuando la guarda y custodia del hijo o hijos se asigna solo a un progenitor, el otro sigue conservando derechos de visita sobre el niño, salvo que el Juez dispusiera lo contrario por motivos justificados. Así lo indica claramente el Código Civil, en su artículo 94: El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Partimos, por tanto, de que el progenitor no custodio tendrá derecho a visitar a su hijo y a pasar tiempo con él. Para determinar cómo se ejerce este derecho, es habitual distinguir entre el régimen de visitas normalizado y el régimen de visitas no normalizado:
Con respecto a este último factor, el de la corta edad del niño, se trata de una cuestión muy importante. Hay que tener en cuenta que la edad de los niños puede influir a la hora de establecer un régimen de visitas, pues este puede alterar sus horarios de sueño y comida, sus rutinas, etc. No sería apropiado que se fijase un régimen sin importar la edad del niño, ya que esta es una cuestión de mucho peso. Es por ello que los Tribunales tienen en cuenta dicho factor, para así fijar un régimen que sea apropiado para el niño según la edad que tenga.
Por lo general se considera que son menores de corta edad aquellos que aún no hay cumplido los tres años. En estos casos, especialmente si el niño aún es lactante, no se suele establecer la pernocta con el progenitor no custodio. También se suelen acordar vacaciones u otras estancias más breves, para que el niño no pase mucho tiempo separado de uno u otro progenitor. En cualquier caso, el criterio de los Tribunales no es totalmente uniforme en esta cuestión, por lo que cada uno puede establecer lo que considere más apropiado para el niño. El informe psicosocial suele ser de gran utilidad para estos casos y contendrá la opinión de profesionales con respecto a cuál sería la mejor decisión para el menor.
Una vez establecido el régimen de visitas, este debe respetarse en los términos fijados por el Juez. No obstante, existe la posibilidad de que este régimen se modifique en el futuro, si surgen circunstancias que así lo aconseje. A veces, las circunstancias pueden ser simplemente el paso del tiempo, de forma que el niño se haga mayor y pueda establecerse un calendario distinto. Por ejemplo, así ocurrió en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª), de 2018. En esta Sentencia se modificó el régimen inicial, porque la niña había pasado de ser lactante a ser una menor ya escolarizada:Y así, en nuestra sentencia de fecha 13 de marzo de 2018, decíamos, en un supuesto en el que la sentencia de divorcio y el consiguiente régimen de custodia se fijó sobre la base de que la menor solo tenía meses de vida, y, al tiempo de la modificación tenía ya tres años y estaba escolarizada que se cumplía el presupuesto legal que permitía modificar las medidas previamente aprobadas, pues con la modificación del artículo 90 Código Civil por la Ley 15/2015, se ha hecho ley la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual las medidas inicialmente fijadas, ya sean convenidas o impuestas, podrán ser modificadas cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos. (...).
En definitiva, aunque se fije un primer régimen de visitas, este es susceptible de modificarse si existen circunstancias justificadas y se cumplen los requisitos legales exigidos. Para esto será necesario iniciar un proceso de modificación de medidas, contando con un abogado.
Por otra parte, queremos señalar que si se fija un régimen de visitas a favor de un progenitor no custodio, por lo general éste deberá contribuir a la manutención del niño con una pensión de alimentos. Recordemos que los alimentos no se entienden de forma estricta, sino que incluyen todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Además, si el hijo es mayor de edad pero está estudiando o por alguna circunstancia justificada aún no puede mantenerse por sí mismo, también es posible que exista una pensión de alimentos a su favor. Esta es una circunstancia que algunos progenitores desconocen, pues consideran que la pensión se acaba en el momento en que el hijo cumple 18 años. Sin embargo, la pensión alimenticia puede extenderse más si, como decimos, existen circunstancias que lo justifique (normalmente, que el hijo esté cursando estudios superiores).
Puede ampliar los detalles sobre la pensión de alimentos en el apartado ‘Pensión de alimentos’ de nuestra web.
Los abogados de divorcios actuamos en casos como estos, donde se está debatiendo el régimen de visitas de uno o más hijos. Dado que se trata de un tema sensible, actuamos siempre con el máximo respeto y con un trato cercano, a fin de que ambos progenitores puedan sentirse tranquilos y saber que un asunto como el que citamos está en buenas manos. Por ello, si necesita ayuda con la cuestión, no dude en contactar con Abogado Divorcio Alicante para que podamos orientarle. Para este fin le recomendamos pedir cita previa (por teléfono o mediante nuestra web) y nos reuniremos con usted lo antes posible para estudiar su caso.