Con el paso del tiempo ha crecido el número de parejas que, por distintas causas, no desean formalizar su relación con la figura del matrimonio, ya se de tipo civil o de tipo religioso. A estas parejas se las conoce como parejas de hecho.
Es muy importante que los interesados estén registrados como pareja de hecho, pues de los contrario no figurarán como tal a efectos legales, perdiendo así las ventajas que ello supone. Si usted y su pareja desean inscribirse como pareja de hecho o necesitan información antes de dar los siguientes pasos, recuerde que siempre será buena idea consultar primero con un abogado. Tenga en cuenta que mientras los matrimonios se inscriben en el Registro Civil, la pareja de hecho hay que registrarla en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma. Por lo general, estos registros suelen exigir que se acredite un tiempo de convivencia de uno o dos años para que se realice dicha inscripción. En definitiva, al acudir a un abogado para informarse de estas cuestiones, podrá resolver sus dudas y el proceso de inscripción, en su caso, será más sencillo.
También conviene saber que, en España, no existe una regulación estatal sobre las parejas de hecho. Únicamente encontramos que la Constitución Española hace referencia a la protección de la familia, en su artículo 39, pero no existe ninguna norma que se aplique a toda España. Esto se traduce en que no hay una única ley que regule la materia, por lo que en cada Comunidad Autónoma pueden existir normas específicas y regular el tema de una forma concreta.
De forma genérica, podemos resumir que el régimen aplicable a las parejas estables no casadas es el siguiente:
Una duda frecuente en las parejas de hecho es qué ocurre si se decide poner fin a la unión. Por un lado hay que partir de que no existirá un divorcio como tal, pues tampoco existe un matrimonio; pero por otro lado, tampoco se puede dejar sin regular esta situación, sobre todo en lo que respecta a los hijos. Lógicamente los hijos tienen existencia propia tanto si hay un matrimonio entre sus progenitores como si no lo hay, por lo que habrá que adoptar medidas relativas a los menores con independencia de la unión que tengan sus padres. En resumen, la ruptura de una pareja de hecho implicará que se regulen una serie de aspectos, los cuales vamos a analizar de forma básica a continuación.
En primer lugar, las parejas de hecho no tienen que esperar ningún plazo determinado para separarse, como sí ocurre con los matrimonios. De esta forma, es posible iniciar la disolución de la pareja de hecho en cualquier momento. Con respecto a los efectos de la disolución, una vez más debemos hacer referencia a si se trata de una pareja legalmente formalizada o a una que no lo está, pues en función de ello la cuestión se regulará de una forma u otra.
Dado que estas cuestiones son complejas y exigen un análisis personalizado, se hace indispensable contar con un abogado que esté especializado en la materia.
Por ello, si usted y su pareja de hecho se están planteando se están planteando cualquier cuestión relacionada con este ámbito, le aconsejamos que se ponga en contacto con Abogado Divorcio Alicante para que estudiemos su caso de persona individualizada y tomemos las medidas pertinentes.
En nuestro Despacho contamos con un equipo de abogados altamente cualificado y con amplios años de experiencia en el sector, por lo que hemos ayudado a muchos clientes a resolver sus casos. Si desea reunirse con nosotros o quiere ampliar los detalles, puede pedir cita previa por teléfono o a través de nuestra web, y le contestaremos lo antes posible. También le recordamos que puede consultar más información sobre Derecho matrimonial en esta web, donde explicamos los distintos temas que afectan al tema: tipos de divorcio, custodia de los hijos, pensiones, etc.